Información Derechos Cobro
Procedimiento que regula la notificación fehaciente al Cabildo de Gran Canaria de las transmisiones de derechos de cobro a efectos de la toma de razón por parte de la Tesorería de la Corporación.
Está destinado a aquellos terceros, personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que tienen una relación acreedora con el Cabildo de Gran Canaria y cedan sus derechos de cobro a otro tercero, en relación a una o varias facturas o en relación a un contrato formalizado con el Cabildo.
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Procedimiento que regula la notificación al Cabildo de Gran Canaria de las transmisiones de derechos de cobro a efectos de la toma de razón por parte de la Tesorería de la Corporación.
Terceros, personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que tienen una relación acreedora con el Cabildo de Gran Canaria y cedan sus derechos de cobro a otro tercero, en relación a una o varias facturas o en relación a un contrato formalizado con el Cabildo.
1.- Notificación fehaciente y objeto de la transmisión:
Se debe realizar una notificación fehaciente del objeto de la transmisión, siendo imprescindible identificar el objeto de la transmisión, ya sea todo el contrato o sólo alguna factura. En particular:
- Descripción detallada de la obra, suministro o servicio objeto del endoso.
- Importe.
- Número de factura, en su caso.
No se admitirán los endosos parciales de facturas o subvenciones (salvo las ayudas de emergencia social y otras que se justifiquen debidamente).
2.- Identificación de las partes:
Es necesaria la identificación tanto del cedente como del cesionario por alguna de las siguientes vías:
a) Sólo si se trata de una persona física podrá acreditar su identidad mediante firma ante funcionario público del Cabildo de Gran Canaria en las dependencias de la Tesorería del Cabildo de Gran Canaria con acreditación de la identidad mediante documento de identificación (DNI, NIF, NIE).
En este caso, deberá solicitarse cita previa a través del siguiente enlace:
https://sede.grancanaria.com/
En el enlace anterior, el interesado deberá acceder a Trámites > Solicitud de cita previa, e identificarse por algunos de los sistemas habilitados para ello.
b) Firma ante notario que acredite fehacientemente la identidad de los firmantes, en cuyo caso deberá aportarse el documento notarial original.
c) Firma electrónica mediante alguno de los sistemas de firma admitidos en la legislación vigente.
Cuando el transmitente sea una Administración pública o cuando se trate de la cesión de una ayuda de emergencia social, la identificación del transmitente podrá realizarse sin la necesidad de su personación en las dependencias de la Tesorería Insular.
3.- Facultad de representación:
Para el caso de personas jurídicas, se deberán acreditar los poderes para ceder y aceptar la cesión de derechos de cobro. Para ello, se disponen de las siguientes vías:
a) Bastanteo de poderes realizada por la Asesoría Jurídica de esta Corporación (ubicadas sus oficinas en la C/ Bravo Murillo, nº 23, 2ª Planta - Esquina Pérez Galdós).
b) Comparecencia ante notario, quien deberá dejar constancia en la escritura de cesión de créditos que las partes firmantes tienen capacidad para realizar la transmisión. En este caso, es necesario aportar el documento notarial original.
4.- Alta de terceros:
En caso de que el endosatario no estuviese dado de alta, deberá presentar el alta de terceros según el modelo publicado en la Web del Cabildo de Gran Canaria, indicando la cuenta corriente en la que habrá de efectuarse el pago de las facturas cedidas.
Podrá realizar su tramitación mediante la sede electrónica, mediante el siguiente enlace:
https://sede.grancanaria.com/informacion-alta-terceros
5.- Notificaciones:
Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se realizarán por medios electrónicos a través de la carpeta ciudadana de la Secretaría General de la Administración Digital https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm, y de la Dirección Electrónica Habilitada Única (dehu.redsara.es).
Acorde con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Cabildo de Gran Canaria podrán presentarse en:
• Registro General y Registros Desconcentrados del Cabildo de Gran Canaria.
• Sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria.
Deberá cumplimentarse la instancia general y anexarse como documentación adjunta el escrito en el que se notifica fehacientemente al Cabildo de Gran Canaria la cesión de créditos, firmado electrónicamente por el cedente y por el cesionario mediante alguno de los sistemas de firma admitidos en la legislación vigente, así como la documentación acreditativa de la representación.
•Otros lugares:
a) En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
•En cualquiera de las administraciones adheridas al Proyecto ORVE/SIR