Sede Electrónica
La instancia general es el formulario mediante el cual los ciudadanos pueden presentar solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro General del Cabildo de Gran Canaria sobre determinados los procedimientos.
Los procedimientos que se pueden realizar a través de la sede electrónica del Cabildo se relacionan en el Catálogo de Trámites y se muestran identificados con la etiqueta o icono que simboliza la presentación telemática.
Cada procedimiento incluye una descripción sobre el objeto, la normativa, requisitos, etc. También se detallan los plazos de presentación, para lo cual se debe tener también en cuenta, a efectos de cómputo de plazos, la fecha y la hora oficial de la Sede Electrónica.
NOTA 1: Muchos de los procedimientos incluyen en la parte de la documentación Instancias normalizadas en formato PDF diferentes a la instancia general. Para presentarlas deberá cumplimentarlas y guardar el documento PDF para así adjuntar durante la tramitación electrónica.
NOTA 2: En el caso de que usted aporte documentos o se le solicite documentación, dicha documentación debe estar firmada electrónicamente o ser copias electrónicas auténticas del documento original. Si necesita firmar digitalmente con su certificado digital algún documento PDF que adjunte, y no lo ha firmado hasta ahora, podrá hacerlo en el paso 5. Adjuntos. Si no dispusiera de dichos documentos electrónicos y aportase documentos no firmados electrónicamente, en la tramitación del procedimiento podría solicitársele que se persone para que aporte los originales.
Para iniciar el trámite, haga clic en el siguiente botón:
Para comprobar que su equipo cumple con los requisitos técnicos, haga clic en el siguiente botón:
El objeto de este trámite es dejar constancia oficial de los escritos y comunicaciones que se entregan en el Cabildo de Gran Canaria. A la documentación aportada se le asigna un número y se especifica la fecha de recepción.
Los escritos enviados al Cabildo de Gran Canaria por fax, correo electrónico o a través del Buzón ciudadano, no serán registrados.
¿Donde puedo registrar documentación dirigida al Cabildo de Gran Canaria?
Puede registrar documentación dirigida al Cabildo de Gran Canaria de manera electrónica y de manera presencial Electrónica:
Presencial (unicamente personas físicas)
¿ Quiero registrar documentación dirigida a otra administración?
Puede registrar documentación dirigida a cualquier administración pública de manera electrónica y de manera presencial Electrónica:
¿Pueden las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, quienes representen a un interesado que esté oblidado a relacionarse electronicamente con la Administración, acudir de manera presencial a una oficina de registro a presentar documentación?
No, tienen la obligación de relacionarse a través de medios electronicos con las administraciones Públicas. Si aún así, decidieran acudir a presentar documentación, será requerida para que la enmiende, haciendo una presentación electrónica. Se considerará fecha de presentación aquella en la que se realice la enmienda, y no la de la presentación presencial.Si una persona obligada acude a presentar una solicitud, escrito o comunicación a una oficina de registro del Cabildo de Gran Canaria será advertida de su obligación legal, y de las consecuencias de su incumplimiento. Sin embargo, si insiste en su presentación, su documentación será recogida e inscrita de entrada; en el asiento registral constará que fue advertida y que, aun así, decidió hacer la presentación presencial.Será el servicio/unidad destinatario de la documentación quien deberá requerirla para que enmiende su presentación haciéndola de forma electrónica.
¿Qué documentación no puedo registrar ni a través de la Sede Electrónica el Cabildo de Gran Canaria, ni de manera presencial en el Registro General y Registros Desconcentrados del Cabildo de Gran Canaria?
Los escritos, solicitudes y comunicaciones dirigidas a:
¿Es obligatorio la identificación de los/as interesados/as en las oficinas de registro?
Se aceptarán todas las solicitudes, escritos, documentos y comunicaciones que se reciban o se presenten por la ciudadanía, siempre que cumplan lo siguiente:
Identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra
Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, los/as interesados/as deben acreditar previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la ley. En el caso de presentación presencial en una oficina de la red, se deberá identificar al interesado/a de la documentación mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente o bien lo podrá hacer el funcionario si tiene el consentimiento previo del interesado para verificar la identidad.
La oficina de registro expedirá un recibo de la presentación de la solicitud, escrito o comunicación, en el que quede constancia del día y la hora de presentación con el número de entrada y referencia del asunto o se entregará una fotocopia de la solicitud presentada donde conste el sello de entrada con la fecha, número y hora de presentación en el Registro.
Sí. Las personas interesadas podrán actuar directamente o por medio de representante ante las Administraciones públicas. Pueden ser representantes las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas siempre que esté previsto en sus estatutos.
La representación debe acreditarse para presentar solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
¿Puedo presentar documentación en un CD o Pendrive?
De acuerdo al artículo 16.5 de la Ley 39/2015, si una norma determina la obligatoriedad de presentar documentos en un soporte específico no susceptible de digitalización, como un PEN Drive éste tendrá que ser aceptado en la oficina en materia de registro».
Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3)
Consulta de unidades y oficinas en DIR3
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
¿Qué es?
El Servicio de Notificaciones Electrónicas permite a cualquier persona física o jurídica recibir por vía telemática las notificaciones administrativas.
¿Qué necesito?
Tener:
Certificado digital o DNI electrónico Clave PIN Clave Permanente
Tener una dirección de correo electrónico (en caso de usuarios obligados). Identificarse mediante certificado de firma electrónica o medio de identificación electrónica admitido, que permite confirmar, electrónicamente, la identidad de una persona, física o jurídica, en:
https://sede.administracion.gob.es https://dehu.redsara.es
¿Cómo funciona? ¿Por qué no se ven los documentos que me envía el Cabildo en la Carpeta Ciudadana de la Sede Electrónica?
La Ley de Procedimiento (ley 39/2015, LPAC), establece en su art. 43 (“Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos) los dos medios válidos actualmente para la práctica de las notificaciones electrónicas:
Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
El Cabildo de Gran Canaria, está notificando electrónicamente (no todos los procedimientos),a través de la Dehu o de la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General, en las siguientes url:
https://dehu.redsara.es https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm
https://notificaciones.060.es/logout.action?
Por ello, desde la Carpeta Ciudadana de nuestra Sede, no puede visualizar documentos.
La notificación electrónica sustituye a las notificaciones por correo postal.
Cada vez que se ponga a disposición una notificación electrónica, lo normal es que reciba un correo electrónico informativo a la dirección de correo electrónico indicada. Este correo electrónico sólo tiene efectos informativos. Y no es obligatorio. Aunque no se reciba ningún aviso, las notificaciones electrónicas tendrán igualmente validez legal. Transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación electrónica sin haber accedido a la misma, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y surtirán los efectos previstos en los artículos 41.5 y 43.2 de la Ley39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dándose por notificado el acto a todos los efectos.
Puede presentar la documentación de manera telemática o presencial.
A través de:
Presencial (Para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. 2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.