Solicitud de transmisión de derechos de cobro


Transmisión de derechos de cobro


Procedimiento que regula la notificación fehaciente al Cabildo de Gran Canaria de las transmisiones de derechos de cobro a efectos de la toma de razón por parte de la Tesorería de la Corporación.

Está destinado a aquellos terceros, personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que tienen una relación acreedora con el Cabildo de Gran Canaria y cedan sus derechos de cobro a otro tercero, en relación a una o varias facturas o en relación a un contrato formalizado con el Cabildo.

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Comprobar Requisitos Técnicos

El formulario de transmisión de derechos de cobro consta de 7 pasos:

 

  1.  
    Identificación:
    • Se extraerá sus datos de identificación después de haber accedido a los mismos tras su autenticación (bien con Autofirma o bien con CL@VE, lea detenidamente las formas de identificación). Cuando finalice, haga clic en SIGUIENTE.
  2.  
    Contacto:
    • Se le mostrarán los DATOS DE CONTACTO disponibles en el Cabildo y podrá elegir alguno de los que consten. Si no existieran, podrá añadir nuevos datos en la carpeta ciudadana y luego regresar al formulario; posteriormente podrá escoger el dato de contacto que desee. Cuando finalice, haga clic en SIGUIENTE.
  3.  
    Formulario: A continuación, deberá cumplimentar los datos reseñados. Cuando finalice, haga clic en SIGUIENTE.
  4.  
    Legal: Paso destinado a proporcionarle información acerca de cláusulas de protección de datos, cláusulas acerca de consentimiento, declaraciones responsables y cualquier otra, que sean precisas en virtud del procedimiento y de la ley. Cuando finalice, haga clic en SIGUIENTE.
  5.  
    Adjuntos: A este formulario se le puede acompañar DOCUMENTACIÓN (archivos de texto o imagen) para los que habrá que pinchar en el botón SUBIR ADJUNTOS. Es de especial importancia que siga las instrucciones de este paso y del procedimiento en general, ya que pudiera haber documentos que fueran obligatorios añadir. Si se identificó con Certificado Digital o DNIe (método Autofirma) y necesita firmar digitalmente con su certificado digital algún documento PDF que adjunte, y no lo ha firmado hasta ahora, podrá hacerlo en este paso. Cuando finalice, haga clic en SIGUIENTE.
  6.  
    Firma: En este paso se le muestra el documento de solicitud que usted va a firmar. Si su navegador no dispone de la posibilidad de la visualización on-line del documento, entonces se le mostrarán los datos, textos y relación de documentos adjuntos que conforman la solicitud. Si lo desea puede volver a las pantallas anteriores pinchando en ANTERIOR. Si está de acuerdo pinche en FIRMAR Y REGISTRAR en el que se le volverá a solicitar que seleccione su CERTIFICADO DIGITAL (si se identificó al principo con Autofirma) o que otorgue su consentimiento a la firma electrónica basada en evidencias (si se identificó con CL@VE).
  7.  
    Resguardo: Si todos los pasos anteriores han ido correctamente, en este último paso se nos muestra el número, fecha y hora de registro. Así mismo podemos DESCARGAR EL RESGUARDO que es el documento digital en PDF firmado electrónicamente firmado y sellado por el Cabildo de Gran Canaria (y por el interesado, si utilizó el sistema de identificación Autofirma). En caso de que se haya identificado en CL@VE, también podrá descargar el documento de evidencias electrónicas protegido mediante firma electrónica por el Sello Electrónico del Cabildo de Gran Canaria. En cualquier caso, estos documentos digitales puede ser verificados .

Objeto del trámite

Procedimiento que regula la notificación al Cabildo de Gran Canaria de las transmisiones de derechos de cobro a efectos de la toma de razón por parte de la Tesorería de la Corporación.

Consejería

Consejería de Gobierno de Hacienda y Emergencias

Beneficiarios

Terceros, personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que tienen una relación acreedora con el Cabildo de Gran Canaria y cedan sus derechos de cobro a otro tercero, en relación a una o varias facturas o en relación a un contrato formalizado con el Cabildo.

Requisitos de inicio

1.- Notificación fehaciente y objeto de la transmisión:

Se debe realizar una notificación fehaciente del objeto de la transmisión, siendo  imprescindible identificar el objeto de la transmisión, ya sea todo el contrato o sólo alguna factura. En particular:

- Descripción detallada de la obra, suministro o servicio objeto del endoso.

- Importe.

- Número de factura, en su caso.

No se admitirán los endosos parciales de facturas o subvenciones (salvo las ayudas de emergencia social y otras que se justifiquen debidamente).

2.- Identificación de las partes:

Es necesaria la identificación tanto del cedente como del cesionario por alguna de las siguientes vías:

a) Sólo si se trata de una persona física podrá acreditar su identidad mediante firma ante funcionario público del Cabildo de Gran Canaria en las dependencias de la Tesorería del Cabildo de Gran Canaria con acreditación de la identidad mediante documento de identificación (DNI, NIF, NIE).

En este caso, deberá solicitarse cita previa a través del siguiente enlace:

https://sede.grancanaria.com/

En el enlace anterior, el interesado deberá acceder a Trámites > Solicitud de cita previa, e identificarse por algunos de los sistemas habilitados para ello.

b) Firma ante notario que acredite fehacientemente la identidad de los firmantes, en cuyo caso deberá aportarse el documento notarial original.

c) Firma electrónica mediante alguno de los sistemas de firma admitidos en la legislación vigente.

Cuando el transmitente sea una Administración pública o cuando se trate de la cesión de una ayuda de emergencia social, la identificación del transmitente podrá realizarse sin la necesidad de su personación en las dependencias de la Tesorería Insular.

3.- Facultad de representación:

Para el caso de personas jurídicas, se deberán acreditar los poderes para ceder y aceptar la cesión de derechos de cobro. Para ello, se disponen de las siguientes vías:

a)  Bastanteo de poderes realizada por la Asesoría Jurídica de esta Corporación (ubicadas sus oficinas en la C/ Bravo Murillo, nº 23, 2ª Planta - Esquina Pérez Galdós).

b) Comparecencia ante notario, quien deberá dejar constancia en la escritura de cesión de créditos que las partes firmantes tienen capacidad para realizar la transmisión. En este caso, es necesario aportar el documento notarial original.

4.- Alta de terceros:

En caso de que el endosatario no estuviese dado de alta, deberá presentar el alta de terceros según el modelo publicado en la Web del Cabildo de Gran Canaria, indicando la cuenta corriente en la que habrá de efectuarse el pago de las facturas cedidas.

Podrá realizar su tramitación mediante la sede electrónica, mediante el siguiente enlace:

https://sede.grancanaria.com/informacion-alta-terceros

5.- Notificaciones:

Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se realizarán por medios electrónicos a través de la carpeta ciudadana de la Secretaría General de la Administración Digital https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm, y de la Dirección Electrónica Habilitada Única (dehu.redsara.es).


Relación de documentación necesaria para el inicio o tramitación del procedimiento


Vías de tramitación

  • Presencial
  • Sede

Cómo iniciar el procedimiento

Acorde con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Cabildo de Gran Canaria podrán presentarse en:

Registro General y Registros Desconcentrados del Cabildo de Gran Canaria.

Sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria.

Deberá cumplimentarse la instancia general y anexarse como documentación adjunta el escrito en el que se notifica fehacientemente al Cabildo de Gran Canaria la cesión de créditos, firmado electrónicamente por el cedente y por el cesionario mediante alguno de los sistemas de firma admitidos en la legislación vigente, así como la documentación acreditativa de la representación.

•Otros lugares:

a) En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

•En cualquiera de las administraciones adheridas al Proyecto ORVE/SIR