Recursos al Procedimiento sancionador de Transportes
Trámite para la presentación de recursos, en vía administrativa, al Procedimiento Sancionador de Transportes del Cabildo de Gran Canaria.
En este procedimiento, tienen la consideración de Interesados las personas físicas o jurídicas que hayan sido objeto de incoación de expediente sancionador en materia de Transportes por el Cabildo de Gran Canaria.
Si va actuar como persona jurídica, previamente a la cumplimentación del formulario, por favor, compruebe que tiene un certificado digital de representación de la entidad a la que represente (vea más información sobre el uso de la representación con certificados digitales de representación en el siguiente enlace: https://sede.grancanaria.com/informacion-representacion), o bien, si se representa a sí mismo (caso de autónomos, por ejemplo), su certificado personal. También podrá actuar en representación o por autorización de un tercero (vea las instrucciones más adelante). Recuerden acceder a la Carpeta Ciudadana para comprobar y actualizar los datos (al menos dirección postal, dirección de correo electrónico, móvil y teléfono).
Para iniciar el trámite para la presentación de recursos, en vía administrativa, al procedimiento sancionador en materia de transportes, haga clic en el siguiente botón.
Para comprobar que su equipo cumple todos los requisitos técnicos o si tiene problemas técnicos para realizar el trámite, haga click en el siguiente botón.
Comprobar
Incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores en relación con denuncias de la Guardia Civil o de la Policía Local, así como de Actas de infracción de la Sección de Inspección del Cabildo de Gran Canaria.
MATERIAS REGULADAS POR LA NORMATIVA ESTATAL:
TACÓGRAFO, TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO Y LIMITADOR DE VELOCIDAD
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PERECEDERAS
EXCESOS DE PESO
Competencia: Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.
Normativa sectorial de aplicación:
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
RD 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
MATERIAS REGULADAS POR LA NORMATIVA AUTONÓMICA:
TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCÍAS MDP/MDL
TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE MERCANCÍAS (MPC)
TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE VIAJEROS (+ 9 PLAZAS)
TAXIS (TRANSPORTE DE VIAJEROS EN VEHÍCULOS DE HASTA 9 PLAZAS)
TRANSPORTE TURÍSTICO
TRANSPORTE ESCOLAR
TRANSPORTE DE OCIO Y RECREO
TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE VIAJEROS
ALQUILER SIN CONDUCTOR
ALQUILER CON CONDUCTOR
TRANSPORTE SANITARIO
TRANSPORTE FUNERARIO
OBLIGACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Competencia: Decreto 159/1994, de 21 de julio, de Transferencia de Funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.
Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Decreto 72/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007.
1. FASES DE LA TRAMITACIÓN DE SANCIONES
Boletín de denuncia
Diligencias previas
Resolución de incoación si procede o archivo de actuaciones
Plazo para presentar alegaciones
Propuesta de resolución
2. PLAZOS Y PORCENTAJE DE DESCUENTO POR PRONTO PAGO
MATERIAS
LEY ESTATAL (LOTT)
LEY CANARIA (LOTCC)
INICIO DEL CÓMPUTO
30 días hábiles (excluir S, D y festivos)
30%
15 días hábiles (excluir S, D y festivos)
25%
El día siguiente de la notificación de la Resolución de incoación
3. EXAMEN DEL EXPEDIENTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los expedientes administrativos están a disposición de los interesados en las dependencias del Servicio de Transportes, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 en los meses de octubre a junio, y de 9:00 a 13:00 en los meses de julio, agosto y septiembre.
4. CITA PREVIA
CITA PREVIA SANCIONES TRANSPORTES
928219229
5. CONTACTO
Teléfonos: 928 219344-219345 o 928219421 (centralita del Cabildo)
Fax: 928219351
E-mail: sancionestransportes@grancanaria.com
PARA TODAS LAS MATERIAS
(LOTT Y LOTCC)
10 días hábiles (excluir S, D y festivos)
Órgano competente para resolver: Consejero de Obras Públicas, Infraestructuras, Transporte y Movilidad.
Recurso de reposición
(puede interponerlo o no)
1 mes
El día siguiente de la notificación de la Resolución sancionadora
Recurso Contencioso – administrativo
(puede interponerlo directamente contra la resolución sancionadora o una vez desestimado el Recurso de reposición)
2 meses
El día siguiente de la notificación de la Resolución sancionadora si lo hace directamente o, si se ha interpuesto Recurso de Reposición, desde el día siguiente de la notificación del acuerdo del Consejo de Gobierno resolviendo aquél.
Órgano competente para resolver: Consejo de Gobierno Insular
Servicio de Transportes, Prof. Agustín Millares Carló, 10- 1ª planta, 35003, Las Palmas de Gran Canaria.
OIAC (Oficina de Información y Atención al Ciudadano) del Cabildo de Gran Canaria, calle Pérez Galdós s/n, 35002, Las Palmas de Gran Canaria.
En los lugares indicados en el art. 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que se opte por la presentación presencial de documentos en alguno de los Registros habilitados al efecto, distinto de los de la Corporación, el interesado podrá remitir el escrito de interposición con su sello de Registro al correo indicado a fin de que puedan ser tenidos en cuenta en caso de demora en su recepción. En ningún caso el correo electrónico será sustitutivo del Registro físico, de forma que los documentos presentados sólo por correo electrónico no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de cumplimiento de plazos.
Si dispone de certificado electrónico, podrá presentar los documentos en formato pdf adjuntándolos a la Instancia General que deberá cumplimentar en la Sede Electrónica del Cabildo de Gran Canaria (https://sede.grancanaria.com/informacion-instancia)
LEY ESTATAL
(LOTT)
LEY CANARIA
(LOTCC)
CADUCIDAD (1)
1 año
Fecha de la resolución de incoación
PRESCRIPCIÓN (2)
Fecha de la denuncia
De conformidad con lo establecido en el art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el sentido del silencio será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.