Instancia General


Instancia general


La instancia general es el formulario mediante el cual los ciudadanos pueden presentar solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro General del Cabildo de Gran Canaria sobre determinados los procedimientos.

Los procedimientos que se pueden realizar a través de la sede electrónica del Cabildo se relacionan en el Catálogo de Trámites y se muestran identificados con la etiqueta o icono que simboliza la presentación telemática.

Cada procedimiento incluye una descripción sobre el objeto, la normativa, requisitos, etc. También se detallan los plazos de presentación, para lo cual se debe tener también en cuenta, a efectos de cómputo de plazos, la fecha y la hora oficial de la Sede Electrónica.

NOTA 1: Muchos de los procedimientos incluyen en la parte de la documentación Instancias normalizadas en formato PDF diferentes a la instancia general. Para presentarlas deberá cumplimentarlas y guardar el documento PDF para así adjuntar durante la tramitación electrónica.

NOTA 2: En el caso de que usted aporte documentos o se le solicite documentación, dicha documentación debe estar firmada electrónicamente o ser copias electrónicas auténticas del documento original. Si necesita firmar digitalmente con su certificado digital algún documento PDF que adjunte, y no lo ha firmado hasta ahora, podrá hacerlo en el paso 5.   Adjuntos. Si no dispusiera de dichos documentos electrónicos y aportase documentos no firmados electrónicamente, en la tramitación del procedimiento podría solicitársele que se persone para que aporte los originales.

Para iniciar el trámite, haga clic en el siguiente botón:

Iniciar trámite

Para comprobar que su equipo cumple con los requisitos técnicos, haga clic en el siguiente botón:

Comprobar Requisitos Técnicos

El formulario de la instancia general consta de 7 pasos:

 

  1.  
    Identificación:
    • Se extraerá sus datos de identificación después de haber accedido a los mismos tras su autenticación (bien con Autofirma o bien con CL@VE, lea detenidamente las formas de identificación). Cuando finalice, haga clic en SIGUIENTE.
  2.  
    Contacto:
    • Se le mostrarán los DATOS DE CONTACTO disponibles en el Cabildo y podrá elegir alguno de los que consten. Si no existieran, podrá añadir nuevos datos en la carpeta ciudadana y luego regresar al formulario; posteriormente podrá escoger el dato de contacto que desee. Cuando finalice, haga clic en SIGUIENTE.
  3.  
    Formulario: A continuación, deberá cumplimentar los datos reseñados. Cuando finalice, haga clic en SIGUIENTE.
  4.  
    Legal: Paso destinado a proporcionarle información acerca de cláusulas de protección de datos, cláusulas acerca de consentimiento, declaraciones responsables y cualquier otra, que sean precisas en virtud del procedimiento y de la ley. Cuando finalice, haga clic en SIGUIENTE.
  5.  
    Adjuntos: A este formulario se le puede acompañar DOCUMENTACIÓN (archivos de texto o imagen) para los que habrá que pinchar en el botón SUBIR ADJUNTOS. Es de especial importancia que siga las instrucciones de este paso y del procedimiento en general, ya que pudiera haber documentos que fueran obligatorios añadir. Si se identificó con Certificado Digital o DNIe (método Autofirma) y necesita firmar digitalmente con su certificado digital algún documento PDF que adjunte, y no lo ha firmado hasta ahora, podrá hacerlo en este paso. Cuando finalice, haga clic en SIGUIENTE.
  6.  
    Firma: En este paso se le muestra el documento de solicitud que usted va a firmar. Si su navegador no dispone de la posibilidad de la visualización on-line del documento, entonces se le mostrarán los datos, textos y relación de documentos adjuntos que conforman la solicitud. Si lo desea puede volver a las pantallas anteriores pinchando en ANTERIOR. Si está de acuerdo pinche en FIRMAR Y REGISTRAR en el que se le volverá a solicitar que seleccione su CERTIFICADO DIGITAL (si se identificó al principo con Autofirma) o que otorgue su consentimiento a la firma electrónica basada en evidencias (si se identificó con CL@VE).
  7.  
    Resguardo: Si todos los pasos anteriores han ido correctamente, en este último paso se nos muestra el número, fecha y hora de registro. Así mismo podemos DESCARGAR EL RESGUARDO que es el documento digital en PDF firmado electrónicamente firmado y sellado por el Cabildo de Gran Canaria (y por el interesado, si utilizó el sistema de identificación Autofirma). En caso de que se haya identificado en CL@VE, también podrá descargar el documento de evidencias electrónicas protegido mediante firma electrónica por el Sello Electrónico del Cabildo de Gran Canaria. En cualquier caso, estos documentos digitales puede ser verificados.

Objeto del trámite

El objeto de este trámite es dejar constancia oficial de los escritos y comunicaciones que se entregan en el Cabildo de Gran Canaria. A la documentación aportada se le asigna un número y se especifica la fecha de recepción.

Los escritos enviados al Cabildo de Gran Canaria por fax, correo electrónico o a través del Buzón ciudadano, no serán registrados.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Donde puedo registrar documentación dirigida al Cabildo de Gran Canaria?

Puede registrar documentación dirigida al Cabildo de Gran Canaria de manera electrónica y de manera presencial
Electrónica:

  1. Sede Electrónica del Cabildo
  2. Sede Electrónica de la Administración General del Estado (unicamente en el caso de que no exista un procedimiento electrónico específico o un formulario normalizado en la Sede Electrónica del Cabildo de Gran Canaria)

Presencial (unicamente personas físicas)

  1. En el Registro General  y Registros Desconcentrados del Cabildo de Gran Canaria (mediante CITA PREVIA)
  2. En los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
  3. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  4. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  5. En las oficinas de asistencia en materia de registros
  6. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

¿ Quiero registrar documentación dirigida a otra administración?

Puede registrar documentación dirigida a cualquier administración pública de manera electrónica y de manera presencial
Electrónica:

  1. En la Sede Electrónica de la administración a la que quiere remitir la documentación
  2. Sede Electrónica de la Administración General del Estado (unicamente en el caso de que no exista un procedimiento electrónico específico o un formulario normalizado en la Sede Electrónica de la Administración Pública destinataria)

Presencial (unicamente personas físicas)

  1. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan
  2. En los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
  3. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  4. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  5. En las oficinas de asistencia en materia de registros
  6. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

¿Pueden las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, quienes representen a un interesado que esté oblidado a relacionarse electronicamente con la Administración, acudir de manera presencial a una oficina de registro a presentar documentación?

No, tienen la obligación de relacionarse a través de medios electronicos con las administraciones Públicas.
Si aún así, decidieran acudir a presentar documentación, será requerida para que la enmiende, haciendo una presentación electrónica. Se considerará fecha de presentación aquella en la que se realice la enmienda, y no la de la presentación presencial.Si una persona obligada acude a presentar una solicitud, escrito o comunicación a una oficina de registro del Cabildo de Gran Canaria será advertida de su obligación legal, y de las consecuencias de su incumplimiento. Sin embargo, si insiste en su presentación, su documentación será recogida e inscrita de entrada; en el asiento registral constará que fue advertida y que, aun así, decidió hacer la presentación presencial.Será el servicio/unidad destinatario de la documentación quien deberá requerirla para que enmiende su presentación haciéndola de forma electrónica.

¿Qué documentación no puedo registrar ni a través de la Sede Electrónica el Cabildo de Gran Canaria, ni de manera presencial en el Registro General y Registros Desconcentrados del Cabildo de Gran Canaria?

Los escritos, solicitudes y comunicaciones dirigidas a:

  • Registros Civiles, Mercantiles y de la Propiedad.
  • Cortes Generales y Asambleas Legislativas
  • Tribunal de Cuentas y Tribunales de Cuentas Autonómicos
  • Consejo General del Poder Judicial y Administración de Justicia
  • Tribunal Constitucional
  • Ministerio Fiscal
  • Colegios Profesionales
  • Cámaras Agrarias y de Comercio
  • Defensores del Pueblo de las CCAA
  • Juntas Electorales
  • Casa Real
  • Órganos de la Unión Europea
  •  Impresos de autoliquidación de tributos estatales y tributos cedidos a las Comunidades Autónomas

¿Es obligatorio la identificación de los/as interesados/as en las oficinas de registro?

Se aceptarán todas las solicitudes, escritos, documentos y comunicaciones que se reciban o se presenten por la ciudadanía, siempre que cumplan lo siguiente:

Identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra

Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, los/as interesados/as deben acreditar previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la ley. En el caso de presentación presencial en una oficina de la red, se deberá identificar al interesado/a de la documentación mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente o bien lo podrá hacer el funcionario si tiene el consentimiento previo del interesado para verificar la identidad. 

La oficina de registro expedirá un recibo de la presentación de la solicitud, escrito o comunicación, en el que quede constancia del día y la hora de presentación con el número de entrada y referencia del asunto o se entregará una fotocopia de la solicitud presentada donde conste el sello de entrada con la fecha, número y hora de presentación en el Registro.

¿Soy persona física, tengo derecho a presentar documentación en papel?
Sí, con carácter general (salvo que el Cabildo haya hecho uso de la habilitación reglamentaria prevista en el artículo 14.3 o en el artículo 16 de la Ley 39/2015, ampliando los colectivos obligados), el interesado como persona física no incluida entre los colectivos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, tiene derecho a presentar su solicitud en papel y corresponde a la Administración Pública su conversión a formato electrónico, a través de las oficinas de asistencia en materia de registros. Además, la Administración Pública deberá asistir en la utilización de los mecanismos electrónicos al interesado (persona física no obligada) que así lo solicite. (Art.12.3. Ley 39/2015).
 
¿Puedo aportar copias de documentos a mi solicitud?
Sí. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. (Art. 28. Ley 39/2015).Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Cabildo podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. (Art. 28. Ley 39/2015).
 
¿Estoy obligado a presentar documentos elaborados por otras  Administraciones Públicas?
El art. 28 de la ley 39/2015 regula el derecho del interesado a no presentar documentos elaborados por las Administraciones. En concreto se señala que los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
 
¿Quién está obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas?
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (artículo 14.2) establece la obligatoriedad de recibir todas las notificaciones por vía exclusivamente electrónica para determinados colectivos.
Esto aplica a:
Personas jurídicas
Entidades sin personalidad jurídica
Profesionales colegiados/asEmpleados/as de las administraciones públicas (en el ejercicio de sus funciones)
Trabajadores/as autónomos/as (en el ejercicio de su actividad profesional)
Personas que representen a alguna de las anteriormente indicadas"
Estoy obligado/a relacionarme electrónicamente con las Administraciones públicas. 
 
¿Qué ocurre si quiero presentar mi solicitud u otra documentación en una oficina de atención a la ciudadanía y de registro?
La ley establece que si una persona obligada a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas presenta su solicitud presencialmente será requerida para que la enmiende, haciendo una presentación electrónica. Se considerará fecha de presentación aquella en la que se realice la enmienda, y no la de la presentación presencial.Si una persona obligada acude a presentar una solicitud, escrito o comunicación a una oficina de registro del Cabildo de Gran Canaria será advertida de su obligación legal, y de las consecuencias de su incumplimiento. Sin embargo, si insiste en su presentación, su documentación será recogida e inscrita de entrada; en el asiento registral constará que fue advertida y que, aun así, decidió hacer la presentación presencial.Será el servicio/unidad destinatario de la documentación quien deberá requerirla para que enmiende su presentación haciéndola de forma electrónica.
 
¿Puedo actuar mediante representante ante las Administraciones públicas?

Sí. Las personas interesadas podrán actuar directamente o por medio de representante ante las Administraciones públicas. Pueden ser representantes las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas siempre que esté previsto en sus estatutos.

La representación debe acreditarse para presentar solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

¿Puedo enviar documentación por Correo Postal?
Si, mediante correo administrativo:en sobre abierto en la Oficina de Correos para que el funcionario estampe el sello en el mismo documento.Si no se procede así, el sello de certificado se estampará en el sobre. De esta forma, existe el riesgo que en la Administración de destino el sobre se destruya y con él, la prueba que demuestra que el documento se certificó. Sería por tanto, el ususario quien debiera demostrar este estremo con la consiguiente molestia.
 
¿Puedo mandar documentación al Cabildo desde las oficinas de correos, de manera digital ?
Si, ahora en Correos puedes comunicarte con las Administraciones Públicas, y registrar y enviar instantaneamente tus documentos, para más información sobre este trámite, pincha en el siguiente link

 

¿Puedo presentar documentación en un CD o Pendrive?

De acuerdo al artículo 16.5 de la Ley 39/2015, si una norma determina la obligatoriedad de presentar documentos en un soporte específico no susceptible de digitalización, como un PEN Drive éste tendrá que ser aceptado en la oficina en materia de registro».

 

Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3) 

Consulta de unidades y oficinas en DIR3

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

¿Qué es?

 

El Servicio de Notificaciones Electrónicas permite a cualquier persona física o jurídica recibir por vía telemática las notificaciones administrativas.

¿Qué necesito?

Tener:

Certificado digital o DNI electrónico
Clave PIN
Clave Permanente

Tener una dirección de correo electrónico (en caso de usuarios obligados).
Identificarse mediante certificado de firma electrónica o medio de identificación electrónica admitido, que permite confirmar, electrónicamente, la identidad de una persona, física o jurídica, en:

 

https://sede.administracion.gob.es
https://dehu.redsara.es

¿Cómo funciona? ¿Por qué no se ven los documentos que me envía el Cabildo en la Carpeta Ciudadana de la Sede Electrónica?

 

La Ley de Procedimiento (ley 39/2015, LPAC), establece en su art. 43 (“Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos) los dos medios válidos actualmente para la práctica de las notificaciones electrónicas:


Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.

El Cabildo de Gran Canaria, está notificando electrónicamente (no todos los procedimientos),a través de la Dehu o de la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General, en las siguientes url:

https://dehu.redsara.es
https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm

https://notificaciones.060.es/logout.action?

Por ello, desde la Carpeta Ciudadana de nuestra Sede, no puede visualizar documentos.

La notificación electrónica sustituye a las notificaciones por correo postal.

Cada vez que se ponga a disposición una notificación electrónica, lo normal es que reciba un correo electrónico informativo a la dirección de correo electrónico indicada. Este correo electrónico sólo tiene efectos informativos. Y no es obligatorio. Aunque no se reciba ningún aviso, las notificaciones electrónicas tendrán igualmente validez legal. Transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación electrónica sin haber accedido a la misma, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y surtirán los efectos previstos en los artículos 41.5 y 43.2 de la Ley39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dándose por notificado el acto a todos los efectos.

Consejería

Cabildo de Gran Canaria

Beneficiarios

 

 

 


Relación de documentación necesaria para el inicio o tramitación del procedimiento


Vías de tramitación

  • Presencial
  • Sede

Cómo iniciar el procedimiento

Puede presentar la documentación de manera telemática o presencial.

  • Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

  1. Nuestra Sede electrónica. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos
  2. La Sede electrónica de la AGE. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
  3. En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
  • Presencial (Para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    • En nuestras oficinas (Registro General (OIAC) y Registros Desconcentrados del Cabildo), se recomienda  solicitar  CITA PREVIA. En el siguiente enlace se encuentran los datos de contacto de cada una de ellas:
    • Así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos del Sector Público (Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, entidades que integran la Administración Local y Sector Público Institucional).
    • En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • En las oficinas de asistencia en materia de registro.
    • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.