Sede Electrónica
Para una correcta tramitación de su escrito le informamos que según el Reglamento de Sugerencias y Reclamaciones del Cabildo de Gran Canaria se entiende por reclamación, aquella queja relativa a tardanzas, desatenciones o cualquier otra anomalía en los servicios prestados por el Cabildo de Gran Canaria.
Quedan excluidas de este Sistema de Reclamaciones y Sugerencias:
Las sugerencias y reclamaciones formuladas de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni de reclamaciones bien sean previas a las vías judiciales civil o laboral, económico- administrativas o de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública del Cabildo de Gran Canaria ni su presentación suspenderá los plazos establecidos en la normativa vigente para la resolución de recursos y reclamaciones sin perjuicio de lo previsto en el artículo 115.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en este Reglamento.
Para iniciar el trámite, haga clic en el siguiente botón:
Para comprobar que su equipo cumple con los requisitos técnicos, haga clic en el siguiente botón.
El Sistema de sugerencias y reclamaciones NO es el cauce para comunicar INCIDENCIAS DE SERVICIOS E INSTALACIONES DEL CABILDO.
Si desea una rápida resolución sobre este tipo de cuestiones por favor diríjase a la página:
https://cabildo.grancanaria.com/avisos
QUEDARAN EXCLUÍDAS DEL SISTEMA DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES:
➢ Las solicitudes sobre cuestiones que no sean competencia del Cabildo de Gran Canaria.
➢ Las reclamaciones sobre las que exista una normativa o reglamento ya existente
➢ Las reclamaciones y sugerencias anónimas
➢ Las reclamaciones que no se refieran a un caso concreto.
El Sistema de sugerencias y reclamaciones NO es una Oficina de Registro, NO tramita reclamaciones de responsabilidad patrimonial, recursos administrativos, denuncias…etc. Todos ellos tienen un procedimiento administrativo específico y deben ser presentados en el Registro General.
Exclusiones
1. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento las sugerencias y reclamaciones cuya resolución deba ampararse en un procedimiento administrativo específico o en la normativa sobre la materia que, por razón de la actividad o de la naturaleza del servicio público gestionado pudiera estar establecida en determinadas áreas de actividad de la Administración Pública del Cabildo de Gran Canaria.
2. Queda asimismo excluidas de su tramitación por el Sistema previsto en este Reglamento las reclamaciones de los empleados públicos y autoridades en orden a sus relaciones de prestación de servicios en el Cabildo de Gran Canaria.
3. Las sugerencias y reclamaciones formuladas de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni de reclamaciones bien sean previas a las vías judiciales civil o laboral, económico- administrativas o de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública del Cabildo de Gran Canaria ni su presentación suspenderá los plazos establecidos en la normativa vigente para la resolución de recursos y reclamaciones sin perjuicio de lo previsto en el artículo 115.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en este Reglamento.
Los ciudadanos e instituciones públicas o privadas tienen derecho a presentar sugerencias relativas a la creación, ampliación o mejora de los servicios prestados por el Cabildo de Gran Canaria y reclamaciones por tardanzas, desatenciones o cualquier otra anomalía en el funcionamiento de los mismos.
La presentación de sugerencias y reclamaciones no condiciona en modo alguno el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.
1. La sugerencia o reclamación debe ser presentada por una persona física, que lo haga en su nombre, o en nombre de una entidad jurídica.
2. Las sugerencias y reclamaciones deberán cumplir los siguientes aspectos:
- Deberán ser formuladas por escrito y contendrán los datos que permitan la identificación y localización del interesado, a efectos de su notificación, así como el objeto de su sugerencia o reclamación.
- Deberán ser relativas a un servicio prestado por el Cabildo de Gran Canaria.
- En el caso de una reclamación deberán referirse a un caso en concreto.
Registro
1. Todas las sugerencias y reclamaciones que se presenten deberán ser registradas en cualquiera de los registros previstos acorde con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Administración Pública del Cabildo de Gran Canaria.
2. El registro de las sugerencias y reclamaciones transcritas por el personal de la Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) será posterior a su ratificación por parte del ciudadano.
3. Las sugerencias y reclamaciones anónimas no serán registradas, sin perjuicio de que pueda valorarse de oficio su contenido a efectos estadísticos.
Para las sugerencias y reclamaciones que se emitan de forma presencial existe un Modelo de solicitud normalizado, que se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias de la Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) en la calle Bravo Murillo nº 23 accediendo por la C/ Pérez Galdós. Planta baja del Edificio Anexo a la Casa Palacio en Las Palmas de Gran Canaria. O bien puede ser descargado directamente haciendo click en el siguiente enlace:
CANALES DE PRESENTACIÓN
Puede presentar la documentación de manera telemática, presencial y telefónica.
Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 (*) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
A través de:
Nuestra Sede electrónica. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos.
La Sede electrónica de la AGE. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
Presencial (Para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
En nuestras oficinas (Registro General (OIAC) y Registros Desconcentrados del Cabildo), debe solicitar CITA PREVIA. En el siguiente enlace se encuentran los datos de contacto de cada una de ellas:
Oficina de Información y Atención Ciudadana
Agencias de Extensión Agraria
Asesoría Jurídica
Servicio de Transportes
Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca
Así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos del Sector Público (Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, entidades que integran la Administración Local y Sector Público Institucional).
En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En las oficinas de asistencia en materia de registro.
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
(*) Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. 2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Telefónico :
No pueden ser anónimas, en la llamada deberá siempre facilitar sus datos de identificación y de contacto. Se transcribirá su Sugerencia/Reclamación, que deberá ratificar en el plazo de 3 días:
1. Presencialmente en CITA PREVIA OFICINAS DE REGISTRO DEL CABILDO
2. Telemáticamente en nuestra Sede Electrónica, identificándose con certificado digital o CL@VE en
Las NO ratificadas en un plazo de 3 días, se darán por desistidas.
Puede descargar el modelo normalizado en nuestra página web en el siguiente enlace
Según el artículo 8 del Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria:
1. Recibida en forma una sugerencia o una reclamación, el órgano competente para conocer de ella la valorará y adoptará en su caso las medidas que estime oportunas para lograr su plena efectividad y comunicará a la Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) las medidas adoptadas.
2. En un plazo máximo de 3 meses a contar a partir del día de registro en el órgano competente para la valoración de la reclamación o sugerencia, la Oficina de Información y Atención Ciudadana contestará al interesado informándole de la decisión adoptada.
3. El Responsable de Sugerencias y reclamaciones de la Oficina de Información y Atención Ciudadana deberá asegurar la gestión de la reclamación y la contestación según los criterios establecidos en este Reglamento.