Quema Rastrojos
El objeto de este procedimiento es conceder autorizaciones en relación con el uso del fuego y quemas en la isla de Gran Canaria.
Los ciudadanos interesados en la quema de restos agrícolas o forestales en suelo rústico. Y la solicitud puede ser realizada tanto por los propietarios de la finca en cuestión, como por las personas autorizadas por éstos para la realización de la quema.
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El objeto de este procedimiento es autorizar la realización de quemas de residuos vegetales en fincas agrícolas o forestales, en suelo rústico, y siempre y cuando se trate de pequeñas o microexplotaciones agrarias.
No es objeto de este procedimiento, la quema de residuos vegetales que procedan de labores de jardinería, tanto en terrenos públicos como privados. En estos casos de jardinería, o cualquier otra quema que tenga lugar en terrenos ubicados en suelo urbano, será una competencia municipal que compete al Ayuntamiento.
Los agricultores como usuarios particulares, así como las pequeñas y las microexplotaciones agrarias, y siempre que se trate de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola.
Se considera micro-explotación, la que tiene de 1 a 10 empleados, y su volumen de negocio o balance es inferior a los dos millones de euros. Una pequeña explotación es aquella que cuenta con menos de 50 empleados, y su facturación anual y balance general no supera los 10 millones de euros.
No pueden ser eliminados mediante su quema, los residuos vegetales, en los siguientes supuestos:
1.- Presentación de solicitud.- La instancia puede ser descargada de la web de este Cabildo.
Y la solicitud se puede presentar en la Sede Electrónica de este Cabildo, o de forma presencial y con cita previa en la forma prevista en el apartado relativo a “Vías de tramitación”
El interesado deberá completar la solicitud con toda la información solicitada en la misma, con el fin de lograr la mayor agilidad en la tramitación del procedimiento, pues la falta de los datos requeridos puede suponer la suspensión del procedimiento durante la subsanación de errores por falta de información.
2.- Plazo de presentación.- La solicitud debe ser presentada con, al menos, 1 mes de antelación, y se puede presentar en cualquier época del año.
1.- Presentación de solicitud.- La instancia puede ser descargada de esta web en este enlace y se puede presentar en la Sede Electrónica de este Cabildo o de forma presencial y con cita previa en la forma prevista en el apartado relativo a "Vías de tramitación".
3.- Resolución.- La solicitud puede ser estimada o no, en razón del riesgo que implique la actividad y el lugar de realización de la quema.
Cuando la autorización sea concedida, los interesados deberán cumplir las normas previstas y los condicionantes que en cada caso fije el Cabildo Insular, en lo referente a las medidas de seguridad a tomar, pues si el fuego sale de su control los daños producidos serán responsabilidad del causante de los mismos.
Es importante tener en cuenta que las quemas de residuos vegetales quedan suspendidas, estando prohibida su realización, en Época de Alto Riesgo de Incendio, que corresponde a los meses de julio, agosto y septiembre.
La falta de notificación de la resolución expresa en el plazo de 3 meses desde su solicitud, tendrá efectos desestimatorios.
La autorización se otorga con un plazo de vigencia de cinco años.
Resolución.- La solicitud puede ser estimada o no, en razón del riesgo que implique la actividad y el lugar de realización de la quema.
Cuando la autorización sea concedida, los interesados deberán cumplir las normas previstas y los condicionantes que en cada caso fije el Cabildo, en lo referente a las medidas de seguridad a tomar, pues si el fuego sale de su control los daños producidos serán responsabilidad del causante de los mismos.
Son condicionantes de obligado cumplimiento, en todas las autorizaciones de quema, los siguientes:
- Aviso a CECOPIN.- Con 24 horas de antelación al inicio de la actividad, se ha de contactar con el Cecopin (Centro de Coordinación de Extinción de Incendios) de este Cabildo, en el teléfono 928-35-34-43 o a través del correo electrónico cecopingc@grancanaria.com, con el fin de poner en conocimiento de esta institución el día concreto de realización de la actividad.
- Residuos vegetales.- La presente autorización no ampara la eliminación mediante quema, de residuos que no sean de naturaleza vegetal, como por ejemplo, plásticos, envases, rafias, maderas, etc…
Estos residuos, no vegetales, se han de separar del material a quemar y deberán entregarse, en su caso, en la Red de Puntos Limpios, en los casos en que sea admisible, o a gestor autorizado.
Para ello, se debe consultar la información sobre residuos y cantidades admisibles en puntos limpios en el siguiente en lace de la web del Cabildo de Gran Canaria:
https://cabildo.grancanaria.com/es/r-puntos-limpios
También puedes consultar el Registro de gestores autorizados de Canarias en el siguiente enlace de la web del Gobierno de Canarias:
https://www.gobiernodecanarias.org/medioambiente/materias/residuos/registro-de-produccion/buscador-de-gestores/
- Temperatura, viento y humo.- La operación de quema, deberá suspenderse inmediatamente de ser la temperatura superior a 27º C, el viento superior a 25 km/h., o dirigirse el humo hacía las viviendas o carreteras próximas. En cualquier caso, se evitará producir grandes cantidades de humo.
Una vez mejoren las condiciones meteorológicas por debajo de los parámetros indicados, se podrá reanudar la quema.
- Cortafuegos y terreno llano.- La operación de quema no podrá iniciarse hasta que se encuentre preparado el terreno mediante una zona de seguridad, de al menos dos metros, libre de toda vegetación o material combustible no preordenado a arder.
Además, la quema se realizará en terreno llano, o con una zanja suficiente por el lado inferior del cortafuego a fin de que el material en ignición no ruede. Y la quema se realizará en sentido descendentes de la pendiente, de arriba hacia abajo, no debiendo quemarse en pendientes superiores al 20%.
- Agua y volumen de la quema.- Se realizará en pequeños montones no superiores a 0,5 m3 de volumen, debiendo contar con agua y manguera con presión suficiente a pie de la misma, en todos los puntos de quema.
- Vigilancia del fuego.- La persona autorizada ha de garantizar la permanente vigilancia del lugar, no pudiendo abandonar el lugar de la quema hasta que el fuego esté completamente extinguido.
Asimismo, deberán participar en la operación al menos dos personas, que se encuentren en buenas condiciones físicas que garanticen el control de la quema, disponiendo de herramientas para facilitar en todo momento su control (sachos, rastrillos, palas).
Incluso, si fuese aconsejable por la proximidad a masas de vegetación, se podrá efectuar la quema con la presencia de un Agente de Medio Ambiente.
- Horario de la quema.- No se puede iniciar la quema antes de la subida del sol, y deberá darse por terminada cuando falten dos horas, por lo menos, para su puesta.
Asimismo, la presente autorización NO habilita al autorizado para la realización de hogueras tales como hoguera de San Antonio, San Juan o San Pedro.
- Vigencia de la autorización.- La presente resolución, que se expide sin perjuicio de terceros, tiene validez durante 5 AÑOS a partir de la fecha de la Resolución, siempre que no varíen las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento, en cuyo caso el interesado deberá solicitar una nueva autorización, quedando sin efecto la anterior.
- Prohibición de quemas.- Las quemas de residuos vegetales, quedan expresamente prohibidas durante la Época de Alto Riesgo de Incendios, que se corresponde con los meses de julio, agosto y septiembre. Asimismo, también quedan suspendidas las quemas en los casos de Declaración de Alerta por Riesgo de Incendio Forestal, declarada por la Consejería competente del Gobierno de Canarias, o bien por declaración del Cabildo de Gran Canaria, en virtud del Plan de Emergencias por Incendios Forestales (PEIN).
- Responsabilidad.- La persona autorizada será responsable de todos los daños y perjuicios que directa o indirectamente pudieran ocasionarse a terceros como consecuencia de la ejecución de la operación que se autoriza.
Y el incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores conllevaría la responsabilidad administrativa por incumplimiento de la normativa medioambiental y la anulación automática de esta resolución, de la cual se dará traslado al solicitante, al Cecopin y al Jefe de la Comarca Forestal de la Zona.
Asimismo, la persona autorizada deberá llevar consigo la presente autorización en el momento y lugar de la quema, a fin de que los Agentes de la Autoridad puedan verificar el cumplimiento de las medidas de precaución establecidas.
La instancia puede ser descargada de esta web en este enlace y se puede presentar en la Sede Electrónica de este Cabildo o de forma presencial y con cita previa en la forma prevista en el apartado relativo a "Vías de tramitación".
Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
A través de:
Nuestra Sede electrónica. La Sede electrónica es para la presentación de documentación relativa a los trámites del Cabildo de Gran Canaria y sus organismos dependientes. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos.
Si desea presentar documentación para otras administraciones y organismos, puede utilizar el Registro Electrónico Común, siempre que no se establezca una forma de presentación específica para un trámite concreto, que en ese caso deberá hacerse por la vía que se indique. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
Presencial (Para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
En nuestras oficinas (Registro General (OIAC) y Registros Desconcentrados del Cabildo), debe solicitar CITA PREVIA. En el siguiente enlace se encuentran los datos de contacto de cada una de ellas:
Oficina de Información y Atención Ciudadana
Agencias de Extensión Agraria
Asesoría Jurídica
Servicio de Transportes
Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca
En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE de 02-10-2015)
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En las oficinas de asistencia en materia de registros.
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
La solicitud puede ser estimada o no, en razón del riesgo que implique la actividad y el lugar de realización de la quema.
Es importante tener en cuenta que las quemas de rastrojos quedan suspendidas, estando prohibida su realización, en Época de Alto Riesgo de Incendio, que corresponde a los meses de Julio, Agosto y Septiembre.