Bolsa de Empleo Temporal. Solicitud Inscripción en proceso


Trámite fuera de plazo.

Objeto del trámite

Establecer los términos para la participación en las convocatorias de selección de personal para generar listas de reserva para interinidades y contrataciones temporales en el Cabildo de Gran Canaria.

Consejería

Consejería de Área de Función Pública y Nuevas Tecnologías

Plazos de presentación

Según venga establecido en las Bases Generales de la Convocatoria, y a partir de la fecha de publicación del anuncio del procedimiento en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas.

Requisitos de inicio

Los interesados deberán presentar su solicitud, acompañada únicamente de la fotocopia del DNI, modelo de declaración responsable, fotocopia de la titulación exigida y fotocopia de cualquier otro requisito exigido según las Bases de cada Convocatoria.

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Tablón de Anuncios del Cabildo de Gran Canaria (Edificio Insular I, C/ Profesor Agustín Millares Carló s/n, planta baja, Las Palmas de Gran Canaria) y en la página web de la Corporación (www.grancanaria.com), un listado provisional de admitidos. Posteriormente se dará un plazo para la subsanación de errores, en caso de que sea necesario, y acabado este plazo se publicará el listado definitivo de aspirantes a la prueba.

Concluidas las pruebas, los resultados se publicarán en los medios antes reseñados, requiriendo a los aspirantes que hayan superado las pruebas a que presenten en el Registro General del Cabildo de Gran Canaria, mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Presidente, el currículo vitae y la documentación que acredite los méritos del aspirante. Ello, en un plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio. Sólo podrán alegarse los méritos que se posean a fecha del cierre del plazo de presentación de instancias.

Valorados los méritos, el Tribunal elaborará una lista de seleccionados, ordenada rigurosamente por la suma de las puntuaciones obtenidas en las distintas fases, los cuales conformarán la lista de reserva de conformidad con el Reglamento de Listas de Reserva de esta Administración, publicado en el BOP de 17 de junio de 2002.

Los aspirantes que resulten seleccionados, deberán presentar en el momento de ser llamados para su nombramiento o contratación, los originales de la documentación para su cotejo y compulsa.

Los aspirantes extranjeros deberán acreditar su nacionalidad y, en el supuesto de tratarse de los descendientes, tanto de los ciudadanos españoles, como de los nacionales de los otros Estados miembros de la Unión Europea, así como los descendientes del cónyuge siempre que no estén separados de derecho y, en lo que atañe a los descendientes, sean menores de 21 años o mayores de esta edad, pero sigan viviendo a sus expensas, deberán acreditar el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

Además, los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.


Relación de documentación necesaria para el inicio o tramitación del procedimiento

La documentación necesaria para iniciar el procedimiento podrá recogerse en la Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) (C/ Bravo Murillo, 23 entrando por la c/Pérez Galdós, planta baja, Las Palmas de Gran Canaria), o bien puede descargarse directamente pinchando en el enlace:


Vías de tramitación

  • Presencial
  • Sede

Cómo iniciar el procedimiento

Puede presentar la documentación de manera telemática o presencial.

  • Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

  1. Nuestra Sede electrónica. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos
  2. En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
  • Presencial (Para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    • En nuestras oficinas (Registro General (OIAC) y Registros Desconcentrados del Cabildo), debe solicitar  CITA PREVIA. En el siguiente enlace se encuentran los datos de contacto de cada una de ellas:
    • Así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos del Sector Público (Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, entidades que integran la Administración Local y Sector Público Institucional).
    • En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • En las oficinas de asistencia en materia de registro.
    • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.


Recursos

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.