Solicitud de autorización para la quema de residuos vegetales en finca agrícola o forestal


Autorización de quema de rastrojos en finca agrícola o forestal


El objeto de este procedimiento es conceder autorizaciones en relación con el uso del fuego y quemas en la isla de Gran Canaria.

Destinatarios

Los ciudadanos interesados en la quema de restos agrícolas o forestales en suelo rústico. Y la solicitud puede ser realizada tanto por los propietarios de la finca en cuestión, como por las personas autorizadas por éstos para la realización de la quema.

 

Para iniciar el trámite, haga clic en el siguiente botón:

Iniciar trámite

Para comprobar que su equipo cumple con los requisitos técnicos, haga clic en el siguiente botón:

  Comprobar Requisitos Técnicos

El formulario de quema de rastrojos en finca agrícola o forestal consta de 7 pasos:

 

  1.  
    Identificación:
    • Se extraerá sus datos de identificación después de haber accedido a los mismos tras su autenticación (bien con Autofirma o bien con CL@VE, lea detenidamente las formas de identificación). Cuando finalice, haga clic en SIGUIENTE.
  2.  
    Contacto:
    • Se le mostrarán los DATOS DE CONTACTO disponibles en el Cabildo y podrá elegir alguno de los que consten. Si no existieran, podrá añadir nuevos datos en la carpeta ciudadana y luego regresar al formulario; posteriormente podrá escoger el dato de contacto que desee. Cuando finalice, haga clic en SIGUIENTE.
  3.  
    Formulario: A continuación, deberá cumplimentar los datos reseñados. En particular deberá cumplimentar los datos referentes a la finca (nombre, término municipal y coordenadas UTM o registro catastral). Además, debe elegir al menos uno de los servicios ofrececidos o utilizar el apartado "Otros Servicios" para detaller el servicio solicitado. Cuando finalice, haga clic en SIGUIENTE.
  4.  
    Legal: Paso destinado a proporcionarle información acerca de cláusulas de protección de datos, cláusulas acerca de consentimiento, declaraciones responsables y cualquier otra, que sean precisas en virtud del procedimiento y de la ley. Cuando finalice, haga clic en SIGUIENTE.
  5.  
    Adjuntos: A este formulario se le puede acompañar DOCUMENTACIÓN (archivos de texto o imagen) para los que habrá que pinchar en el botón SUBIR ADJUNTOS. Es de especial importancia que siga las instrucciones de este paso y del procedimiento en general, ya que pudiera haber documentos que fueran obligatorios añadir. Si se identificó con Certificado Digital o DNIe (método Autofirma) y necesita firmar digitalmente con su certificado digital algún documento PDF que adjunte, y no lo ha firmado hasta ahora, podrá hacerlo en este paso. Cuando finalice, haga clic en SIGUIENTE.
  6.  
    Firma: En este paso se le muestra el documento de solicitud que usted va a firmar. Si su navegador no dispone de la posibilidad de la visualización on-line del documento, entonces se le mostrarán los datos, textos y relación de documentos adjuntos que conforman la solicitud. Si lo desea puede volver a las pantallas anteriores pinchando en ANTERIOR. Si está de acuerdo pinche en FIRMAR Y REGISTRAR en el que se le volverá a solicitar que seleccione su CERTIFICADO DIGITAL (si se identificó al principo con Autofirma) o que otorgue su consentimiento a la firma electrónica basada en evidencias (si se identificó con CL@VE).
  7.  
    Resguardo: Si todos los pasos anteriores han ido correctamente, en este último paso se nos muestra el número, fecha y hora de registro. Así mismo podemos DESCARGAR EL RESGUARDO que es el documento digital en PDF firmado electrónicamente firmado y sellado por el Cabildo de Gran Canaria (y por el interesado, si utilizó el sistema de identificación Autofirma). En caso de que se haya identificado en CL@VE, también podrá descargar el documento de evidencias electrónicas protegido mediante firma electrónica por el Sello Electrónico del Cabildo de Gran Canaria. En cualquier caso, estos documentos digitales puede ser verificados .

Objeto del trámite

El objeto de este procedimiento es autorizar la realización de quemas de residuos vegetales en fincas agrícolas o forestales, en suelo rústico, y siempre y cuando se trate de pequeñas o microexplotaciones agrarias.

No es objeto de este procedimiento, la quema de residuos vegetales que procedan de labores de jardinería, tanto en terrenos públicos como privados. En estos casos de jardinería, o cualquier otra quema que tenga lugar en terrenos ubicados en suelo urbano, será una competencia municipal que compete al Ayuntamiento.

Consejería

Consejería de Área de Medio Ambiente, Clima, Energía y Conocimiento

Beneficiarios

Los agricultores como usuarios particulares, así como las pequeñas y las microexplotaciones agrarias, y siempre que se trate de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola.

Se considera micro-explotación, la que tiene de 1 a 10 empleados, y su volumen de negocio o balance es inferior a los dos millones de euros. Una pequeña explotación es aquella que cuenta con menos de 50 empleados, y su facturación anual y balance general no supera los 10 millones de euros.

No pueden ser eliminados mediante su quema, los residuos vegetales, en los siguientes supuestos:

  • Los residuos que procedan de explotaciones agrarias medianas, es decir, aquellas que disponen de entre 51 y 250 empleados.
  • Los residuos vegetales que procedan de labores de limpieza de jardines, tanto particulares como públicos, dado que no son residuos generados en el entorno agrario o silvícola.

 

Plazos de presentación

1.- Presentación de solicitud.- La instancia puede ser descargada de la web de este Cabildo.

Y la solicitud se puede presentar en la Sede Electrónica de este Cabildo, o de forma presencial y con cita previa en la forma prevista en el apartado relativo a “Vías de tramitación”

El interesado deberá completar la solicitud con toda la información solicitada en la misma, con el fin de lograr la mayor agilidad en la tramitación del procedimiento, pues la falta de los datos requeridos puede suponer la suspensión del procedimiento durante la subsanación de errores por falta de información.

2.- Plazo de presentación.- La solicitud debe ser presentada con, al menos, 1 mes de antelación, y se puede presentar en cualquier época del año.

Requisitos de inicio

 1.- Presentación de solicitud.- La instancia puede ser descargada de esta web en este enlace y se puede presentar en la Sede Electrónica de este Cabildo o de forma presencial y con cita previa en la forma prevista en el apartado relativo a "Vías de tramitación".

El interesado deberá completar la solicitud con toda la información solicitada en la misma, con el fin de lograr la mayor agilidad en la tramitación del procedimiento, pues la falta de los datos requeridos puede suponer la suspensión del procedimiento durante la subsanación de errores por falta de información.

2.- Plazo de presentación.- La solicitud debe ser presentada con, al menos, 1 mes  de antelación, y se puede presentar en cualquier época del año.

3.- Resolución.- La solicitud puede ser estimada o no, en razón del riesgo que implique la actividad y el lugar de realización de la quema.

Cuando la autorización sea concedida, los interesados deberán cumplir las normas previstas y los condicionantes que en cada caso fije el Cabildo Insular, en lo referente a las medidas de seguridad a tomar, pues si el fuego sale de su control los daños producidos serán responsabilidad del causante de los mismos.

Es importante tener en cuenta que las quemas de residuos vegetales quedan suspendidas, estando prohibida su realización, en Época de Alto Riesgo de Incendio, que corresponde a los meses de julio, agosto y septiembre.

La falta de notificación de la resolución expresa en el plazo de 3 meses desde su solicitud, tendrá efectos desestimatorios.

La autorización se otorga con un plazo de vigencia de cinco años.

Legislación general

Observaciones

Resolución.- La solicitud puede ser estimada o no, en razón del riesgo que implique la actividad y el lugar de realización de la quema.

Cuando la autorización sea concedida, los interesados deberán cumplir las normas previstas y los condicionantes que en cada caso fije el Cabildo, en lo referente a las medidas de seguridad a tomar, pues si el fuego sale de su control los daños producidos serán responsabilidad del causante de los mismos.

Es importante tener en cuenta que las quemas de residuos vegetales quedan suspendidas, estando prohibida su realización, en Época de Alto Riesgo de Incendio, que corresponde a los meses de julio, agosto y septiembre.

La falta de notificación de la resolución expresa en el plazo de 3 meses desde su solicitud, tendrá efectos desestimatorios.

La autorización se otorga con un plazo de vigencia de cinco años.

Son condicionantes de obligado cumplimiento, en todas las autorizaciones de quema, los siguientes:

- Aviso a CECOPIN.- Con 24 horas de antelación al inicio de la actividad, se ha de contactar con el Cecopin (Centro de Coordinación de Extinción de Incendios) de este Cabildo, en el teléfono 928-35-34-43 o a través del correo electrónico cecopingc@grancanaria.com, con el fin de poner en conocimiento de esta institución el día concreto de realización de la actividad.

- Residuos vegetales.- La presente autorización no ampara la eliminación mediante quema, de residuos que no sean de naturaleza vegetal, como por ejemplo, plásticos, envases, rafias, maderas, etc…

Estos residuos, no vegetales, se han de separar del material a quemar y deberán entregarse, en su caso, en la Red de Puntos Limpios, en los casos en que sea admisible, o a gestor autorizado.

Para ello, se debe consultar la información sobre residuos y cantidades admisibles en puntos limpios en el siguiente en lace de la web del Cabildo de Gran Canaria:

https://cabildo.grancanaria.com/es/r-puntos-limpios

También puedes consultar el Registro de gestores autorizados de Canarias en el siguiente enlace de la web del Gobierno de Canarias:

https://www.gobiernodecanarias.org/medioambiente/materias/residuos/registro-de-produccion/buscador-de-gestores/

- Temperatura, viento y humo.- La operación de quema, deberá suspenderse inmediatamente de ser la temperatura superior a 27º C, el viento superior a 25 km/h., o dirigirse el humo hacía las viviendas o carreteras próximas. En cualquier caso, se evitará producir grandes cantidades de humo.

Una vez mejoren las condiciones meteorológicas por debajo de los parámetros indicados, se podrá reanudar la quema.

- Cortafuegos y terreno llano.- La operación de quema no podrá iniciarse hasta que se encuentre preparado el terreno mediante una zona de seguridad, de al menos dos metros, libre de toda vegetación o material combustible no preordenado a arder.

Además, la quema se realizará en terreno llano, o con una zanja suficiente por el lado inferior del cortafuego a fin de que el material en ignición no ruede. Y la quema se realizará en sentido descendentes de la pendiente, de arriba hacia abajo, no debiendo quemarse en pendientes superiores al 20%.

- Agua y volumen de la quema.- Se realizará en pequeños montones no superiores a 0,5 m3 de volumen, debiendo contar con agua y manguera con presión suficiente a pie de la misma, en todos los puntos de quema.

- Vigilancia del fuego.- La persona autorizada ha de garantizar la permanente vigilancia del lugar, no pudiendo abandonar el lugar de la quema hasta que el fuego esté completamente extinguido.

Asimismo, deberán participar en la operación al menos dos personas, que se encuentren en buenas condiciones físicas que garanticen el control de la quema, disponiendo de herramientas para facilitar en todo momento su control (sachos, rastrillos, palas).

Incluso, si fuese aconsejable por la proximidad a masas de vegetación, se podrá efectuar la quema con la presencia de un Agente de Medio Ambiente.

- Horario de la quema.- No se puede iniciar la quema antes de la subida del sol, y deberá darse por terminada cuando falten dos horas, por lo menos, para su puesta.

Asimismo, la presente autorización NO habilita al autorizado para la realización de hogueras tales como hoguera de San Antonio, San Juan o San Pedro.

- Vigencia de la autorización.- La presente resolución, que se expide sin perjuicio de terceros, tiene validez durante 5 AÑOS a partir de la fecha de la Resolución, siempre que no varíen las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento, en cuyo caso el interesado deberá solicitar una nueva autorización, quedando sin efecto la anterior.

- Prohibición de quemas.- Las quemas de residuos vegetales, quedan expresamente prohibidas durante la Época de Alto Riesgo de Incendios, que se corresponde con los meses de julio, agosto y septiembre. Asimismo, también quedan suspendidas las quemas en los casos de Declaración de Alerta por Riesgo de Incendio Forestal, declarada por la Consejería competente del Gobierno de Canarias, o bien por declaración del Cabildo de Gran Canaria, en virtud del Plan de Emergencias por Incendios Forestales (PEIN).

- Responsabilidad.- La persona autorizada será responsable de todos los daños y perjuicios que directa o indirectamente pudieran ocasionarse a terceros como consecuencia de la ejecución de la operación que se autoriza.

Y el incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores conllevaría la responsabilidad administrativa por incumplimiento de la normativa medioambiental y la anulación automática de esta resolución, de la cual se dará traslado al solicitante, al Cecopin y al Jefe de la Comarca Forestal de la Zona.

Asimismo, la persona autorizada deberá llevar consigo la presente autorización en el momento y lugar de la quema, a fin de que los Agentes de la Autoridad puedan verificar el cumplimiento de las medidas de precaución establecidas.


Relación de documentación necesaria para el inicio o tramitación del procedimiento

La instancia puede ser descargada de esta web en este enlace y se puede presentar en la Sede Electrónica de este Cabildo o de forma presencial y con cita previa en la forma prevista en el apartado relativo a "Vías de tramitación".

El interesado deberá completar la solicitud con toda la información solicitada en la misma, con el fin de lograr la mayor agilidad en la tramitación del procedimiento, pues la falta de los datos requeridos puede suponer la suspensión del procedimiento durante la subsanación de errores por falta de información.


Vías de tramitación

  • Presencial
  • Sede

Cómo iniciar el procedimiento

  • Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

  1. Nuestra Sede electrónica. La Sede electrónica es para la presentación de documentación relativa a los trámites del Cabildo de Gran Canaria y sus organismos dependientes. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos

  2. Si desea presentar documentación para otras administraciones y organismos, puede utilizar el Registro Electrónico Común, siempre que no se establezca una forma de presentación específica para un trámite concreto, que en ese caso deberá hacerse por la vía que se indique. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.

  • Presencial (Para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    • En nuestras oficinas (Registro General (OIAC) y Registros Desconcentrados del Cabildo), debe solicitar CITA PREVIA. En el siguiente enlace se encuentran los datos de contacto de cada una de ellas:

    • En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE de 02-10-2015)

    • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    • En las oficinas de asistencia en materia de registros.

    • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.


Órgano de resolución

Titular de la Consejería de Medio Ambiente

Plazos de resolución

      La solicitud puede ser estimada o no, en razón del riesgo que implique la actividad y el lugar de realización de la quema.

      Cuando la autorización sea concedida, los interesados deberán cumplir las normas previstas y los condicionantes que en cada caso fije el Cabildo Insular, en lo referente a las medidas de seguridad a tomar, pues si el fuego sale de su control los daños producidos serán responsabilidad del causante de los mismos.

     Es importante tener en cuenta que las quemas de rastrojos quedan suspendidas, estando prohibida su realización, en Época de Alto Riesgo de Incendio, que corresponde a los meses de Julio, Agosto y Septiembre.

      La falta de notificación de la resolución expresa en el plazo de 3 meses desde su solicitud, tendrá efectos desestimatorios.

      La autorización se otorga con un plazo de vigencia de cinco años.

Recursos

  • Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, si el acto fuera expreso; o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.