Quema Rastrojos
El objeto de este procedimiento es conceder autorizaciones en relación con el uso del fuego y quemas en la isla de Gran Canaria.
Los ciudadanos interesados en la quema de restos agrícolas o forestales en suelo rústico. Y la solicitud puede ser realizada tanto por los propietarios de la finca en cuestión, como por las personas autorizadas por éstos para la realización de la quema.
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El objeto de este procedimiento es autorizar la realización de quemas de rastrojos en fincas agrícolas o forestales, en suelo rústico.
En el caso de terrenos que se encuentren en suelo urbano, la realización de cualquier tipo de fuego es competencia de los Ayuntamientos.
Tanto los ciudadanos particulares como las empresas interesadas en la quema de restos agrícolas o forestales en suelo rústico.
1.- Presentación de solicitud.- La instancia puede ser descargada de esta web en este enlace y se puede presentar en cualquiera de los Registros oficiales indicados en el apartado relativo a “Presentación de instancias”, así como a través de la Sede Electrónica de este Cabildo.
El interesado deberá aportar toda la información solicitada en la instancia, con el fin de lograr la mayor agilidad en la tramitación del procedimiento, pues la falta de los datos requeridos puede suponer la suspensión del procedimiento durante la subsanación de errores de su solicitud.
2.- Plazo de presentación.- La solicitud debe ser presentada con, al menos, 1 mes de antelación, y se puede presentar en cualquier época del año.
3.- Resolución.- La solicitud puede ser estimada o no, en razón del riesgo que implique la actividad y el lugar de realización de la quema.
Cuando la autorización sea concedida, los interesados deberán cumplir las normas previstas y los condicionantes que en cada caso fije el Cabildo Insular, en lo referente a las medidas de seguridad a tomar, pues si el fuego sale de su control los daños producidos serán responsabilidad del causante de los mismos.
Es importante tener en cuenta que las quemas de rastrojos quedan suspendidas, estando prohibida su realización, en Época de Alto Riesgo de Incendio, que corresponde a los meses de Julio, Agosto y Septiembre.
La falta de notificación de la resolución expresa en el plazo de 3 meses desde su solicitud, tendrá efectos desestimatorios.
La instancia puede ser descargada de la web y se puede presentar en cualquiera de los Registros oficiales indicados en el apartado relativo a "Iniciar", así como a través de la Sede Electrónica de este Cabildo.
Puede presentar la documentación de manera telemática o presencial.
A través de:
Presencial (Para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. 2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
La solicitud puede ser estimada o no, en razón del riesgo que implique la actividad y el lugar de realización de la quema.
Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, si el acto fuera expreso; o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.