Quema Rastrojos
El objeto de este procedimiento es conceder autorizaciones en relación con el uso del fuego y quemas en la isla de Gran Canaria.
Los ciudadanos interesados en la quema de restos agrícolas o forestales en suelo rústico. Y la solicitud puede ser realizada tanto por los propietarios de la finca en cuestión, como por las personas autorizadas por éstos para la realización de la quema.
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El objeto de este procedimiento es conceder autorizaciones en relación con el uso del fuego y quemas en la isla de Gran Canaria
Los ciudadanos interesados en la quema de restos agrícolas o forestales en suelo rústico. Y la solicitud puede ser realizada tanto por los propietarios de la finca en cuestión, como por las personas autorizadas por éstos para la realización de la quema
La solicitud debe ser presentada con, al menos, 10 días de antelación a la fecha prevista para la realización de la quema, y se puede presentar en cualquier época del año.
Los destinatarios del procedimiento son los agricultores, propietarios o trabajadores de fincas forestales y pastores que quieran realizar una quema en suelo rústico en la isla de Gran Canaria
El requisito que deben cumplir los interesados para iniciar el procedimiento consiste en ser propietarios de la finca o explotación agrícola o forestal, o estar debidamente autorizados por éstos
La instancia puede ser descargada de la web y se puede presentar en cualquiera de los Registros oficiales indicados en el apartado relativo a "Iniciar", así como a través de la Sede Electrónica de este Cabildo.
El interesado deberá aportar toda la información solicitada en la instancia, con el fin de lograr la mayor agilidad en la tramitación del procedimiento, pues la falta de los datos requeridos puede suponer la suspensión del procedimiento durante la subsanación de errores de su solicitud.
Acorde con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Cabildo de Gran Canaria podrán presentarse en:
Titular de la Consejería de Medio Ambiente.
La solicitud puede ser estimada o no en razón del riesgo que impliquen.
Cuando la autorización sea concedida, los interesados deberán cumplir las normas previstas y los condicionantes que en cada caso fije el Cabildo Insular, en lo referente a las medidas de seguridad a tomar. No obstante, la autorización podrá ser suspendida temporalmente si condiciones meteorológicas adversas sobrevenidas desaconsejasen la ejecución de la actividad en la fecha prevista, lo que podrá ser comunicado por el órgano autorizante del Cabildo Insular al propio interesado.
Es importante tener en cuenta que las quemas de rastrojos quedan suspendidas, estando prohibida su realización, en Época de Alto Riesgo de Incendio, que corresponde a los meses de julio, agosto y septiembre.
En principio, si el fuego sale de su control los daños producidos serán responsabilidad del solicitante autorizado, salvo casos concretos en que se demuestre lo contrario.
La falta de notificación de la resolución expresa en el plazo de cuarenta y ocho horas antes de la fecha prevista para la actividad, tendrá efectos desestimatorios.
La autorización se otorga con un plazo de vigencia de cinco años.
Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, si el acto fuera expreso; o TRES MESES a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.