Solicitud de aprovechamiento de restos de corta


Aprovechamiento de restos de corta


El objeto de este trámite es solicitar leña procedente de tratamientos selvícolas para uso propio. El aprovechamiento de leñas para uso propio no precisa de autorización administrativa. Se puede solicitar en cualquier época del año.

Este procedimiento pretende aclarar los pasos necesarios para realizar una correcta gestión de las distintas solicitudes de particulares para el aprovechamiento de leñas procedente de cortas varias, tratamientos selvícolas, etc., que realiza el Cabildo de Gran Canaria.

  1. El particular interesado deberá completar la solicitud específica para ello solicitando la retirada de leña procedente de los tratamientos selvícolas realizados por el Cabildo, para uso particular.
  2. La solicitud es recibida en el Servicio de Medio Ambiente, que remitirá correo electrónico al interesado adjuntando el documento que le informa del procedimiento a llevar a cabo para la retirada de la leña.

 

Para iniciar el trámite, haga clic en el siguiente botón:

Iniciar trámite

Para comprobar que su equipo cumple con los requisitos técnicos, haga clic en el siguiente botón:

Comprobar Requisitos Técnicos

El formulario para la solicitud de aprovechamiento de los restos de corta consta de 7 pasos:

 

  1.  
    Identificación:
    • Se extraerá sus datos de identificación después de haber accedido a los mismos tras su autenticación (bien con Autofirma o bien con CL@VE, lea detenidamente las formas de identificación). Cuando finalice, haga clic en SIGUIENTE.
  2.  
    Contacto:
    • Se le mostrarán los DATOS DE CONTACTO disponibles en el Cabildo y podrá elegir alguno de los que consten. Si no existieran, podrá añadir nuevos datos en la carpeta ciudadana y luego regresar al formulario; posteriormente podrá escoger el dato de contacto que desee. Cuando finalice, haga clic en SIGUIENTE.
  3.  
    Formulario: A continuación, deberá cumplimentar los datos reseñados. Cuando finalice, haga clic en SIGUIENTE.
  4.  
    Legal: Paso destinado a proporcionarle información acerca de cláusulas de protección de datos, cláusulas acerca de consentimiento, declaraciones responsables y cualquier otra, que sean precisas en virtud del procedimiento y de la ley. Cuando finalice, haga clic en SIGUIENTE.
  5.  
    Adjuntos: A este formulario se le puede acompañar DOCUMENTACIÓN (archivos de texto o imagen) para los que habrá que pinchar en el botón SUBIR ADJUNTOS. Es de especial importancia que siga las instrucciones de este paso y del procedimiento en general, ya que pudiera haber documentos que fueran obligatorios añadir. Si se identificó con Certificado Digital o DNIe (método Autofirma) y necesita firmar digitalmente con su certificado digital algún documento PDF que adjunte, y no lo ha firmado hasta ahora, podrá hacerlo en este paso. Cuando finalice, haga clic en SIGUIENTE.
  6.  
    Firma: En este paso se le muestra el documento de solicitud que usted va a firmar. Si su navegador no dispone de la posibilidad de la visualización on-line del documento, entonces se le mostrarán los datos, textos y relación de documentos adjuntos que conforman la solicitud. Si lo desea puede volver a las pantallas anteriores pinchando en ANTERIOR. Si está de acuerdo pinche en FIRMAR Y REGISTRAR en el que se le volverá a solicitar que seleccione su CERTIFICADO DIGITAL (si se identificó al principo con Autofirma) o que otorgue su consentimiento a la firma electrónica basada en evidencias (si se identificó con CL@VE).
  7.  
    Resguardo: Si todos los pasos anteriores han ido correctamente, en este último paso se nos muestra el número, fecha y hora de registro. Así mismo podemos DESCARGAR EL RESGUARDO que es el documento digital en PDF firmado electrónicamente firmado y sellado por el Cabildo de Gran Canaria (y por el interesado, si utilizó el sistema de identificación Autofirma). En caso de que se haya identificado en CL@VE, también podrá descargar el documento de evidencias electrónicas protegido mediante firma electrónica por el Sello Electrónico del Cabildo de Gran Canaria. En cualquier caso, estos documentos digitales puede ser verificados .

Objeto del trámite

El objeto de este trámite es solicitar leña procedente de tratamientos selvícolas para uso propio. El aprovechamiento de leñas para uso propio no precisa de autorización administrativa. Se puede solicitar en cualquier época del año.

Este procedimiento pretende aclarar los pasos necesarios para realizar una correcta gestión de las distintas solicitudes de particulares para el aprovechamiento de leñas procedente de cortas varias, tratamientos selvícolas, etc., que realiza el Cabildo de Gran Canaria.

  1. El particular interesado deberá completar la solicitud específica para ello solicitando la retirada de leña procedente de los tratamientos selvícolas realizados por el Cabildo, para uso particular.
  2. La solicitud es recibida en el Servicio de Medio Ambiente, que remitirá correo electrónico al interesado adjuntando el documento que le informa del procedimiento a llevar a cabo para la retirada de la leña.

Consejería

Consejería de Área de Medio Ambiente, Clima, Energía y Conocimiento

Beneficiarios

Todos los ciudadanos que estén interesados en solicitar leña para uso propio.

Plazos de presentación

Durante todo el año.

Requisitos de inicio

  1. Para la realización del aprovechamiento de restos de corta deberá esperar la comunicación por parte del Servicio de Medio Ambiente del Cabildo, que se realizará vía correo electrónico, indicándole el procedimiento para la retirada de los mismos.
  1. La cantidad máxima permitida al día, una vez al mes, se detalla a continuación:
  • Leña: 2 m3
  • Retama: 16 m3
  • Troncos: 5 troncos
  1. Para la saca de los restos se utilizarán procedimientos manuales, respetando la flora que vegeta en la zona.
  1. Está permitida la utilización de motosierra para el troceado de los restos, salvo en Época de Alto Riesgo de Incendio Forestal (meses de julio, agosto y septiembre), en que la utilización de motosierra se encuentra prohibida.
  1. Los vehículos a motor, permanecerán en las pistas o carreteras sin adentrarse en el interior del monte. En todo momento deben quedar practicables las carreteras y pistas forestales existentes.

Legislación general


Relación de documentación necesaria para el inicio o tramitación del procedimiento

  • Formulario de Solicitud para el aprovechamiento de restos de corta y presentarlo de manera telemática o presencial. 

Vías de tramitación

  • Presencial
  • Sede

Cómo iniciar el procedimiento

Puede presentar la documentación de manera telemática o presencial.

  • Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

  1. Nuestra Sede electrónica. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos

  2. La Sede electrónica de la AGE. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.

  3. En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

  • Presencial (Para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    • En nuestras oficinas (Registro General (OIAC) y Registros Desconcentrados del Cabildo), debe solicitar CITA PREVIA. En el siguiente enlace se encuentran los datos de contacto de cada una de ellas:
    • Así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos del Sector Público (Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, entidades que integran la Administración Local y Sector Público Institucional).

    • En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida.

    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    • En las oficinas de asistencia en materia de registro.

    • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Órgano de inicio

Servicio de Medio Ambiente

Órgano de resolución

Servicio de Medio Ambiente