Solicitud de Tarjetas de Tacógrafo Digital para particulares, empresas y centros de ensayo


Solicitud de Tarjetas de Tacógrafo Digital para particulares, empresas y centros de ensayo


La implantación del nuevo Tacógrafo Digital, que se efectúa mediante la Orden de Fomento 1190/2005, de 25 de abril, precisa del establecimiento de los mecanismos necesarios para su efectiva puesta en funcionamiento, de modo que se garantice tanto la seguridad en la expedición de las nuevas tarjetas de tacógrafo, como su necesario volcado de datos y la confidencialidad de los mismos.

Para la tramitación electrónica de estas solicitudes se hará a través del portal puesto a tal efecto por el Ministerio de Transporte, Movilidad, y Agenda Urbana.

Destinatarios/as

Conductores, empresas y centros de ensayo.



Para iniciar el trámite, haga clic en el siguiente botón:

Ir al portal de Petición de Solicitud de tarjetas de tacógrafo digital

 


Objeto del trámite

El presente trámite está destinado a la solicitud electrónica de la tarjeta de Tacógrafo Digital. Se trata de una tarjeta inteligente que, insertada en al aparato de control instalado en determinados vehículos dedicados al transporte por carretera, permite visualizar, registrar, imprimir, almacenar y enviar datos acerca de la marcha, incluida la velocidad, de dichos vehículos, así como sobre los períodos de actividad de sus conductores, gracias al chip incorporado en la propia tarjeta.

Consejería

Consejería de Gobierno de Presidencia y Movilidad Sostenible

Requisitos de inicio

Los titulares y solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligados a realizar la tramitación utilizando únicamente medios electrónicos. (Artículo 56 de la LOTT). 

Para presentar la solicitud y documentación a través del registro electrónico es necesario disponer de DNI electrónico o Certificado Digital.

Solicitud a través de la Sede Electrónica

Manual para la solicitud de Tarjeta de Tacógrafo

Legislación general

Observaciones

Para los conductores

El contenido y características de las tarjetas de conductor, cuya validez será de cinco años, es el que al efecto se encuentra establecido en el apartado IV del anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85, de 20 de diciembre de 1985.

La tarjeta de conductor tendrá carácter personal y no podrá ser objeto, durante su plazo de validez, de retirada o suspensión bajo ningún concepto, a menos que se compruebe que ha sido falsificada, que el conductor utilice una tarjeta de la que no es titular o que se ha obtenido con declaraciones falsas o documentos falsificados.

El conductor sólo podrá ser titular de una tarjeta de conductor. Sólo podrá utilizar su propia tarjeta de conductor personalizada. No utilizará una tarjeta de conductor defectuosa o cuyo plazo de validez haya caducado o que haya sido declarada su pérdida o robo.

Información complementaria: La renovación de la tarjeta de conductor se deberá solicitar con una antelación máxima de 35 días hasta la fecha de caducidad de la misma.

 

Situaciones a tener en cuenta a la hora de conducir sin TARJETA DE TACÓGRAFO DIGITAL:

1º.- Cuando la Tarjeta se ha extraviado, ha sido robada o se encuentra defectuosa:

  • Se debe solicitar el duplicado de la tarjeta en el plazo de siete días naturales.
  • El conductor podrá seguir conduciendo sin tarjeta durante el plazo máximo de quince días naturales, o durante un período superior si ello fuera necesario para devolver el vehículo a sus locales, siempre y uando el conductor pueda justificar la imposibilidad de presentar o utilizar la tarjeta durante dicho período.

2º.- Cuando la Tarjeta ha caducado:

  • No se puede conducir sin tarjeta al no estar esta situación contemplada en los supuestos enumerados en el punto 1º.

3º.- Cuando la Tarjeta se emite por primera vez:

  • No se puede conducir sin tarjeta al no estar esta situación contemplada en los supuestos enumerados en el punto 1º.

Excepciones:

Las excepciones al cumplimiento de las normativas relativas a la instalación y uso del Tacógrafo y a los tiempos de conducción y descanso, serán las establecidas en las siguientes normativas:

Para las empresas

Podrán solicitarse tantas tarjetas como la empresa estime necesarias, hasta un máximo de 62. El contenido y características de las tarjetas de empresa, cuya validez será de cinco años, es el que al efecto se encuentra establecido en el apartado IV del anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85.

En el supuesto de que la empresa dejara de ser titular o arrendataria de vehículos dotados de aparato de control, deberá devolver al órgano emisor la tarjeta o tarjetas de empresa que le hubieran sido expedidas.

Para los Centros de Ensayo

El contenido y las características de las tarjetas de centro de ensayo, cuya validez será de un año, es el que al efecto se encuentra establecido en el apartado IV del anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85.

Cuando se produzca la retirada o suspensión de una autorización de centro de ensayo, la inhabilitación del responsable técnico o de alguno de sus técnicos o dejen éstos de prestar servicio en el centro, o se cese en la actividad por cualquier causa, las tarjetas deberán ser devueltas al órgano que las emitió.


Relación de documentación necesaria para el inicio o tramitación del procedimiento

La documentación que se deberá adjuntar a la solicitud estará condicionada por su condición de conductor, empresa o centro de ensayo.

Conductor

  1. D. N. I., T. I. E. o Pasaporte.

  2. Permiso de conducción en vigor de las clases C, C1, D ó D1, salvo cuando figure inscrito en el Registro de la Dirección General de Tráfico.

  3. Acreditación de la residencia en la provincia en la que se presenta la solicitud. A estos efectos, para los ciudadanos de países pertenecientes a la Unión Europea, será suficiente cualquier documento con valor probatorio, y, para los ciudadanos de terceros países, se acreditará la residencia mediante la tarjeta de identidad de extranjero (T. I. E.) o el visado de trabajo y residencia, o bien mediante autorización administrativa para trabajar u otra documentación equivalente expedida conforme a la legislación de derechos y libertades de los extranjeros en España.

  4. Fotografía actual del solicitante, de tipo carné y con las siguientes características: Tamaño de 25 x 32 milímetros, en color, con un fondo uniforme y de tono blanco o claro. La distancia entre la barbilla y el nacimiento del pelo o la frente será de entre 20 y 25 milímetros...

  5. Tasa Pública por la realización de actividades administrativas en materia de transportes terrestres. 30€ por expedición de tarjeta.

Solicitud a través de la Sede Electrónica

Pago de la Tasa a través de la página web de VALORA

Guía para el pago de tasas en la página web de VALORA

Empresas

  1. D.N.I., T.I.E. o C.I.F.

  2. Acreditación del domicilio fiscal.

  3. Certificado en vigor del sistema de gestión o conformidad de producción del centro técnico, exigido en su autorización.

  4. Cuando la empresa no sea titular de autorización de transporte, permiso de circulación de algún vehículo que la empresa disponga en arrendamiento o del que sea titular y para el que se precise tacógrafo.

  5. Tasa Pública por la realización de actividades administrativas en materia de transportes terrestres. 30€ por expedición de tarjeta.

Solicitud a través de la Sede Electrónica

Pago de la Tasa a través de la página web de VALORA

Guía para el pago de tasas en la página web de VALORA

Centros de ensayo

  1. D.N.I., T.I.E., Pasaporte o C.I.F, tanto del solicitante como del responsable o técnico del centro.

  2. Autorización expedida por el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma en que esté ubicado el taller o centro.

  3. Certificado de formación del responsable técnico o técnico (este requisito no será necesario cuando los solicitantes limiten su actividad a la instalación y activación del tacógrafo digital).

  4. Tasa Pública por la realización de actividades administrativas en materia de transportes terrestres. 30€ por expedición de tarjeta.

Solicitud a través de la Sede Electrónica

Pago de la Tasa a través de la página web de VALORA

Guía para el pago de tasas en la página web de VALORA

 


Cómo iniciar el procedimiento

Los titulares y solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligados a realizar la tramitación utilizando únicamente medios electrónicos. (Artículo 56 de la LOTT). 

Para presentar la solicitud y documentación a través del registro electrónico es necesario disponer de DNI electrónico o Certificado Digital.

Solicitud a través de la Sede Electrónica

Sin embargo, deberá dirigirse al Servicio de Transportes del Cabildo de Gran Canaria (c/ Profesor Agustín Millares Carló 10, 1º, Las Palmas de Gran Canaria) para; sustituir la tarjeta por mal funcionamiento, cambiar de país la tarjeta de tacógrafo digital, o para llevar a cabo cualquier otro trámite con incidencias diversas en la tramitación telemática (es necesario aportar el mensaje recibido desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana)


Plazos de resolución

Una vez comprobada la adecuación de la documentación presentada por el solicitante a los requisitos mencionados, el órgano competente expedirá la correspondiente tarjeta de conductor, que se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto.

Tramitación:

Con carácter previo el solicitante deberá proceder al pago de la tasa correspondiente a través de la página web de VALORA, mediante el enlace que encontrará en el apartado “Documentación”. 

1. Presentación electrónica de la solicitud de primera emisión, renovación, sustitución o canje de la tarjeta de tacógrafo digital.

La solicitud se realizará cumplimentando electrónicamente el formulario que aparece en la Sede Electrónica a través del enlace “Solicitud Internet”.

Se deberán anexar a la solicitud las copias digitalizadas de los documentos que, en cada caso, sean requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

Con carácter excepcional, se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o información original.

Una vez registrada la solicitud se podrán consultar los expedientes en la propia Sede Electrónica a través de la opción “consultar estado del expediente de las tarjetas solicitadas” que aparecerá disponible una vez se haya seleccionado la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Proceso de evaluación de la solicitud: estudio de la documentación aportada y consulta de información a otros organismos a través de los distintos Registros Electrónicos.

3. Proceso de subsanación: En el caso de que la información no sea completa, se realizará un requerimiento de subsanación a través de la Sede Electrónica, que deberá ser cumplimentado en el plazo de 10 días hábiles.

4. Resolución del procedimiento, con expedición en su caso de la tarjeta de tacógrafo.