Presentación Facturas
La instancia para la presentación de facturas electrónicas en formato no estructurado (facturas en papel escaneadas o en formato pdf) es el formulario mediante el cual se puede presentar una factura en el Registro General del Cabildo de Gran Canaria a través de la Sede Electrónica del mismo.
Excepcionalmente se admitirá que se presenten facturas por esta vía, de conformidad con los requisitos establecidos al efecto de este procedimiento, por las personas no obligadas a presentar factura electrónica a través del portal FACe, al amparo de la Ley 25/2013.
Sólo se podrá presentar una única factura por cada formulario.
Todos los proveedores estarán obligados a presentar facturas electrónicas, sin perjuicio de su importe. Se excluyen de esta obligación las facturas emitidas por los proveedores de los servicios en el exterior, así como las correspondientes a justificaciones de pagos a justificar o anticipos de caja fija, en virtud de lo contemplado en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A efectos de cómputo de plazos, la fecha y la hora de referencia será la oficial de la Sede Electrónica.
NOTA 1: En el caso de que usted debiera aportar documentos anejos a la factura o se le solicite documentación, deberá ser presentada a través del trámite denominado Instancia General, indicándose en el campo Unidad/Servicio Destinatario del Cabildo de Gran Canaria el Servicio, Órgano o Unidad que haya solicitado la prestación.
NOTA 2: El documento de factura que adjunte, deberá aportarse ya firmado electrónicamente o bien firmarlo a través del formulario.
Para iniciar el trámite, haga clic en el siguiente botón:
Para comprobar que su equipo cumple con los requisitos técnicos, haga clic en el siguiente botón:
El objeto de este trámite es presentar de manera oficial las facturas electrónicas en formato no estructurado (facturas en papel escaneadas o en formato pdf) cuyo receptor sea el Cabildo de Gran Canaria, que serán registradas en el Sistema de Información Contable de la Corporación para su gestión.
Aquellas que se remitiesen al Cabildo de Gran Canaria a través de otro trámite de la sede electrónica, por fax, correo electrónico o el Buzón del ciudadano, no serán registradas.
Dado que todos los proveedores están obligados a presentar facturas electrónicas sin perjuicio de su importe, se habilita este trámite de forma excepcional para que presenten las facturas por esta vía las personas no obligadas a hacerlo electrónicamente al amparo de la Ley 25/2013. (Se excluyen de esta obligación las facturas emitidas por los proveedores de los servicios en el exterior, así como las correspondientes a justificaciones de pagos a justificar, justificación de subvenciones y/o anticipos de caja fija, en virtud de lo contemplado en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Dónde puedo registrar las facturas dirigidas al Cabildo de Gran Canaria?
¿Qué ocurre si quiero presentar mi solicitud u otra documentación en una oficina de atención a la ciudadanía y de registro?
La ley establece que si una persona obligada a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas presenta su solicitud presencialmente será requerida para que la enmiende, haciendo una presentación electrónica. Se considerará fecha de presentación aquella en la que se realice la enmienda, y no la de la presentación presencial. Si una persona obligada acude a presentar la factura a una oficina de registro del Cabildo de Gran Canaria será advertida de su obligación legal, y de las consecuencias de su incumplimiento. Sin embargo, si insiste en su presentación, su documentación será recogida e inscrita de entrada; en el asiento registral constará que fue advertida y que, aun así, decidió hacer la presentación presencial. Será el servicio/unidad destinatario de la documentación quien deberá requerirla para que enmiende su presentación haciéndola de forma electrónica.
Para más información acerca de la factura electrónica y el registro contable de facturas:
https://cabildo.grancanaria.com/face-faq
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